Lenguas extranjeras, idiomas, ¿cuál es la diferencia? En realidad ninguna, puesto que toda lengua extranjera es un idioma. Sin embargo, en educación y especialmente en el sistema educativo cada uno de estos términos se aplica a un contexto diferente y determinado.

En el sistema educativo español, el término lengua extranjera se utiliza asociado a las enseñanzas de régimen general. Para entendernos, cuando se habla de lenguas extranjeras se hace siempre referencia a las enseñanzas que se imparten en los centros educativos, en las etapas de educación infantil a Bachillerato.

 

¿Cuál es la situación actual de las lenguas extranjeras en el sistema educativo? ¿Cuál ha sido su evolución a lo largo de los últimos 30 años? ¿Cuál ha sido el papel de las leyes educativas en esa evolución? Un repaso de las cinco últimas leyes educativas lo refleja claramente.

A lo largo de los últimos 40 años las lenguas extranjeras en el sistema educativo español han sufrido un cambio trascendental marcado por el paso de un uso extensivo y generalizado de la lengua francesa en todos los niveles y etapas al de la lengua inglesa que, paso a paso, se ha ido extendiendo por todo el sistema. Hoy en día el 98,2% de los alumnos españoles estudia inglés como primera lenga extranjera, frente al 1,4 que elije francés. Sin embargo, este cambio no fue inducido ni producido por la administración educativa, sino que ocurrió como respuesta a la demanda social. De hecho, ninguna ley educativa menciona ni hace referencia a ninguna lengua extranjera concreta.
Al margen de lo anterior, las leyes educativas, que no imponen una determinada lengua, sí crean las condiciones para su desarrollo y, por lo tanto, su contenido es de gran ayuda para entender la situación de las lenguas extranjeras en nuestro sistema educativo.

La Ley General de Educación (LGE) de 1970 establecía el estudio de una “lengua segunda” en la educación general básica y de una lengua extranjera en el bachillerato.

La Ley General del Sistema Educativo (LOGSE) aprobada en 1990 mantuvo la misma presencia de lengua extranjera que la LGE en educación primaria, secundaria y bachillerato. Como novedad introdujo una segunda lengua extranjera en educación secundaria obligatoria, de oferta obligada para los centros y optativa para los alumnos.

La Ley de Calidad (LOCE) de 2002 a su vez también mantuvo la misma situación para las lenguas extranjeras y dio un paso más, introduciendo una primera aproximación a una lengua extranjera en el segundo ciclo de educación infantil, especialmente el en último curso.

La Ley de Educación (LOE) en 2006 dio continuidad a la oferta de lenguas extranjeras existente y abrió la puerta a que las administraciones educativas pudieran introducir la oferta de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de educación primaria.
La Ley de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) de 2013, también mantiene la situación anterior, aunque elimina la referencia a la segunda lengua extranjera en educación primaria. Sin embargo, las administraciones educativas pueden, si lo desean, ofrecerla en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
Por otro lado, al crear la formación profesional básica, se incluye el estudio de una lengua extranjera en el bloque de comunicación y ciencias sociales.

Finalmente, la Ley que modifica la LOE (LOMLOE) de 2020 mantiene la situación de la LOMCE y recupera la oferta de una segunda lengua extranjera, pero no en el tercer ciclo solamente sino en toda la educación primaria.

Las lenguas extranjeras (LEX) en las leyes educativas

LEY

INFANTIL

PRIMARIA

SECUNDARIA

BACHILLERATO

FP BÁSICA

LOGSE

 

LEX

LEX

2ª LEX (opt.)

LEX

 

LOCE

LEX

(último curso)

LEX

LEX

2ª LEX (opt.)

LEX

 

LOE

LEX

(último curso)

LEX

2ª LEX (opt.)

(3º ciclo)

LEX

2ª LEX (opt.)

LEX

 

LOMCE

LEX

(último curso)

LEX

2ª LEX (opt.)

LEX

2ª LEX (opt.)

LEX

LEX

(Blo. Com y CS)

LOMLOE

LEX

(último curso)

LEX

2ª LEX (opt.)

LEX

2ª LEX (opt.)

LEX

LEX

(Amb. Co y C)

Fuente: elaboración propia.


A modo de conclusión, se puede afirmar que las sucesivas leyes han prestado poca atención a la enseñanza de lenguas en el sistema educativo.
España es uno de los países de la Unión Europea en los que el aprendizaje de una lengua extranjera en el sistema educativo se inicia a las edades más tempranas y al mismo tiempo es uno de los pocos países en los que no se estudia una segunda lengua extranjera con carácter obligatorio. El resultado de ese planteamiento es que, aunque el 100% de los alumnos estudian una lengua extranjera durante toda su escolaridad obligatoria, el porcentaje de alumnos que eligen una segunda lengua extranjera no supera el 45%.

La enseñanza de lengas extranjeras debería permitir la adquisición de elevados niveles de competencia lingüística en el marco de un sistema ordenado que asegure una adecuada progresión de los aprendizajes. En un contexto monolingüe, como es el de la mayoría de las regiones de nuestro país, el sistema educativo debería contribuir a asegurar el dominio de la lengua oficial, y a consolidar su correcto desarrollo evitando interferencias durante los años previos al de la escolaridad obligatoria.

Para ello, durante la etapa de educación infantil, la introducción de una lengua extranjera debería limitarse a una aproximación a la misma, mediante un enfoque eminentemente lúdico.

El aprendizaje de la lengua extranjera debe iniciarse en el primer curso de educación primaria y extenderse, como así ocurre, a lo largo de toda la escolaridad. Los alumnos deben seguir consolidando la lengua de instrucción y alcanzar el mayor nivel posible de competencia lingüística en la lengua extranjera estudiada.

Para ello es recomendable evitar la introducción de una segunda lengua extranjera en la educación primaria. El estudio de una segunda lengua extranjera durante el proceso de aprendizaje de la primera, antes de que esta haya sido adquirida correctamente, difícilmente producirá resultados adecuados, y sin embargo puede dificultar el aprendizaje de ambas.

Una vez alcanzada la etapa de educación secundaria, tras seis años de aprendizaje de una lengua extranjera, tanto en centros ordinarios como en centros bilingües, la introducción de una segunda lengua extranjera tiene plena justificación. En la mayoría de los países de la Unión Europea la segunda lengua extranjera obligatoria se introduce en la etapa de secundaria. Para modernizar nuestro sistema educativo y aproximarnos a los más avanzados de nuestro entorno, éste debería incluir el aprendizaje de una segunda lengua extranjera con carácter obligatorio para todos los estudiantes en la etapa de secundaria.
Las siguientes tablas recogen y resumen la propuesta de lenguas extranjeras en centros ordinarios y en centros bilingües.

CENTROS ORDINARIOS Y CENTROS BILINGÜES

Educación infantil – 3-6

Aproximación a una lengua extranjera. Enfoque lúdico

Educación primaria – 6-12

Lengua extranjera / Enseñanza bilingüe

Educación secundaria obligatoria – 12-16

Lengua extranjera / Enseñanza bilingüe

Segunda lengua extranjera (obligatoria)

Bachillerato – 16-18

Lengua extranjera / Enseñanza bilingüe

Segunda lengua extranjera (optativa)

 

Xavier Gisbert da Cruz
Presidente Asociación Enseñanza Bilingüe